Hola,chicos.
A pesar de que soy nuevo en esto,debo deciros que NO HACE FALTA EL C,para circular por carretera con cualquier excavadora;en la DGT,en concreto la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid,en la calle Arturo Soria,me lo confirmaron la semana pasada.
Existe una ley para aquellos conductores que se sacaron el B antes de Mayo del 2009.
A continuación os lo detallo.
Se llama "Disposición Transitoria Quinta del Permiso de Conducción de la clase B" y dice lo siguiente:
"Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B,podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos,cuya velocidad máxima no exceda de 40 Kms/h,CON INDEPENDENCIA DE CUAL SEA SU MASA MAXIMA AUTORIZADA."
Esta "disposición" está recogida en el BOE núm. 138,del Lunes 8 de Junio de 2009,Sec I,Pág 48110 (me ha costado 3 meses encontrarla).
Os recomiendo que memoricéis que se trata de la "Disposición Transitoria Quinta",más que nada para evitaros los problemas que tuve yo con la Guardia Civil,los cuales me pararon hace unos 3 meses por Vallecas,circulando con una Hyundai 170.