Si, si que los he leído, y dadas mis pocos estudios, no soy capaz de entenderlas. Mil disculpas por mi ignorancia supina.
Segun el tribunal supremo cito:

Sin embargo, la sentencia exige un ajuste en la disposición transitoria cuarta del CGSC, que establecía la obligatoriedad de la TPC a partir del 31 de diciembre de 2011, por lo que pudiera tener de limitativa en cuanto al acceso al trabajo, más que por lo que tiene que ver con el sistema de acreditación de la formación en prevención. Teniendo en cuenta la actual redacción del convenio, que establece como uno de los requisitos para la obtención de la TPC el de acreditar experiencia en el sector, si la TPC fuese obligatoria en el momento de la contratación, las empresas sólo podrían contratar a trabajadores con experiencia previa y sería imposible contratar a personas de nueva incorporación al sector. Es decir, se crearía un sistema cerrado. Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores, aunque sí lo será, con carácter general, para acreditar la formación en prevención.

Si tomamos la ley al pie de la letra encontramos que no será exigible para la contratación, pero sí para que le acreditemos al empresario nuestra formación en prevención y nos lo remarca con caracter general.
Lo que nos lleba si mal no me equivoco a que para a creditarle al empresario que puedo trabajar en la obra, debo acreditarle con la TPC, (exigible que sea con ella), la formación que tengo. Si no tengo la TPC porque no he cotizado los 30 días, como se lo acredito. En la resolución del tribunal supremo no consta en acta, o yo no lo he visto, como se debe obtener, con lo que me imagino que seguirá vigente el anterior metodo de 30 días cotizados para su solicitud.
Lo peor, si me encuentra un agente de inspección trabajando en la obra, al no poseer la TPC, como le acredito mi formación, si es obligatorio hacerlo con la tpc por ley.

Por tanto me sigue pareciendo más de lo mismo, un poquito más maquillado.
Un saludo.