Este tipo de vehiculos se consideran supongo que excavadoras i gruas matriculadas por via publica?
Quads i ATV's con remolque.
Carretillas, dumpers de obra, manipuladores....
Es eso cierto?
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Dado que a muchos nos interesa este tema y estamos preocupados por ello, vamos a aclarar las cosas, según el BOE, nº 138 de 8 de Junio de 2009, el artículo 5, dice:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Pero esto para los que esteis preocupados por el tema, a qui tenéis la solución, y la verdad podeis estar tranquilos.
A si pues no hay nada por que preocuparse, al menos de momento.
Un saludo.
Este tipo de vehiculos se consideran supongo que excavadoras i gruas matriculadas por via publica?
Quads i ATV's con remolque.
Carretillas, dumpers de obra, manipuladores....
Es eso cierto?
Bueno, serian como dice todos los que son de mas de 3.500Kg, ya que los que son de menos de ese peso, con el B, puedes conducirlos, ahora bien, todos los que se saquen el permiso de conducción a partir de la fecha del BOE, si pasan de 3.500Kg, tendrán que tener el permiso correspondiente a su peso, C, C1, etc.
Un saludo.
Pos de coña, mas trastos a mover sin gastar mas dinero.
Lo que mejor veo es la modificacion de los remolques que hicieron hace poco para conducir-los con el carnet B
Entre la poca faena que hay y esta nueva ley menuda limpieza de maquinistas.......Yo me entere de esta ley en enero cuando me estaba sacandao el carnet de camion.
Ya ya Liebherr,estuve mirando bastante este tema con el de la autoescuela y sus anexos.Porque al principio me asuste.Menos mal que todos tenemos el carnet de camion en la empresa.
Liebherr en el otro post de Cristian digo lo mismo que dice aqui y que ya hablemos hace unos meses.
Aquí tenéis el BOE, donde podéis mirar el articulo 5 apartado 8 donde explica lo que decimos:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/0...-2009-9481.pdf
Un saludo.
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